SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 13/2007 de 4 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada; empero, en virtud a la facultad prevista en el art. 48.4 de la LTC, se dimensionan los efectos de la presente Sentencia, disponiendo que se mantengan válidos los actos emitidos en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
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