Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2838/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 14 de junio de 2007, el Prefecto de Potosí, resolvió anular obrados hasta “fs. 413, inclusive” (sic), señalando que el proceso administrativo arrastraba un vicio de nulidad originado en la falta de competencia del Secretario General de la Prefectura (fs. 15). Contra esa determinación, Teodoro Suruguay Quiroga, Alcalde del municipio de Entre Ríos presentó recurso de reposición (fs. 16 a 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Ámbito de aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR