SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

, concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 025/2010 de 31 de mayo, concediendo la acción de amparo constitucional, disponiendo que la CBN S.A, haga la devolución y la entrega de los cinco títulos valores originales al accionante Raúl Javier Gutiérrez Romero, en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación y sea en presencia de un Notario de Fe Pública, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es un procedimiento jurisdiccional de trámite especial y sumarísimo, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos y omisiones ilegales o indebidas; b) El accionante, mediante recibo cursante a fs. 326, acreditó su calidad de tenedor y presentó para su verificación ante el Departamento de Títulos y Valores de la CBN S.A. las cinco acciones al portador de su propiedad; sin embargo, los funcionarios de esa empresa retuvieron dichos documentos y finalmente los remitieron a un estudio jurídico; c) Por la denuncia posterior que hizo la CBN S.A., por la comisión de ilícitos penales contra supuestos autores y cómplices, las referidas acciones, en originales, fueron remitidas al Ministerio Público, dicha denuncia fue rechazada por Resolución Fiscal 30007/2006, confirmada por el Fiscal del Distrito. Pese a la solicitud de devolución que hizo el accionante la Fiscal ordenó la devolución de esas acciones a la CBN S.A.; d) Que los títulos valores no están expedidos a favor de una determinada persona, ni llevan el nombre del beneficiario o tenedor, al ser al portador, a diferencia de las nominativas, tal como señala el art. 539 del Código de Comercio (Ccom). Para el ejercicio del derecho inserto en el título sólo se requiere la simple exhibición del documento, acreditando así la propiedad, norma relacionada con el art. 280 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) La Fiscal, Rosario Durán Castro, al disponer la devolución de los títulos valores a la CBN S.A. “cuyos personeros se limitaron a recibir los títulos valores y no devolverlos a su portador-propietario, no ha observado la aplicación objetiva de los arts. 539 del Ccom; 17 y 280 del Adjetivo Penal, vulnerando los derechos del accionante como portador y único legitimado de las acciones cuya devolución reclama” (sic); f) La Jueza “Séptima” de Instrucción en lo Penal, correcurrida, al haberse rechazado la denuncia mal podría haber aplicado el entendimiento asumido en la SC 0187/2005-R; y, g) Por los antecedentes expuestos la Fiscal violentó los derechos constitucionales del recurrente.