SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 2 de mayo de 2007, la Fiscal recurrida, se apersonó ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, solicitando que resuelva el incidente planteado por Raúl Javier Gutiérrez Romero, el 22 de septiembre de 2006, donde también requirió la devolución de los títulos accionarios (fs. 278 y vta.); la Jueza lo resolvió, mencionando, que al haber rechazado la denuncia el Ministerio Público, perdió competencia para resolver cualquier incidente, si hay documentos para devolver la Fiscal asignada deberá disponer (fs. 278 vta.), volviendo a mencionar mediante decreto de 21 de octubre de 2006, que no se entregó al juzgado documentación alguna, por lo que no hay que desglosar y si así hubiera sido, el desglose se hace a favor de quien presentó los documentos, nuevamente señala que el Ministerio Público cumpla con sus funciones conforme a ley, ordenando se devuelvan los antecedentes (fs. 289 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- , concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR