SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Siendo propietario de cinco títulos accionarios de la sociedad comercial Cervecería Boliviana Nacional (CBN) S.A., signados con los números 0900055, 0900056, 0900057, 0900058 y 0900059, dejó los títulos, con engaños y argucias, en el Departamento de Títulos y Acciones de la CBN S.A. para su supuesta “VERIFICACION”, otorgándosele a cambio el recibo 001558 de 18 de mayo de 2005, habiéndose apersonado en varias oportunidades a efecto de solicitar la restitución de sus documentos, obteniendo reiteradas respuestas negativas, enterándose posteriormente, como indica el acta notariada que el súbdito argentino Nicolás Groppa, quien se negó a devolverle los referidos título, habría remitido los mismos a un estudio jurídico sin su autorización y consentimiento. Ante el caso omiso a las reiteradas solicitudes de su parte, se vio obligado a presentar querella particular contra Nicolás Groppa por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, proceso que a la fecha de presentación del recurso, se halla avanzado.

Continúa manifestando que, el 27 de junio de 2005, la CBN S.A., presentó ante la Fiscalía de Distrito de La Paz una denuncia por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de moneda, circulación de moneda, equiparación de valores a la moneda, emisión legal, falsedad material y falsedad ideológica contra los que resulten autores, cómplices, encubridores y partícipes, sin establecer contra quién dirigen dicha denuncia, proceso dentro del cual, el 18 de diciembre de 2005, se lo convocó a declarar en su condición de propietario de los títulos valores al portador.

Pese a que faltaban todos los actos investigativos propuestos de su parte, en franco encubrimiento de la ilegal actitud de la CBN S.A. y con la finalidad de no complicar a dicha entidad comercial, el fiscal Ganam, mediante Resolución 30007/2006, rechazó la “mentirosa y distractiva denuncia” presentada por la referida empresa, que por su parte objetó a fin que se cumplan todos los actos investigativos pendientes; sin embargo, a través de Resolución de 20 de julio de 2006, el rechazo fue ratificado por el Fiscal de Distrito de Oruro.

En ambas Resoluciones, se estableció que los delitos denunciados por la CBN S.A., eran inexistentes, resultando que las acciones de su propiedad no se hallaban comprometidas en proceso legal alguno que involucre los delitos denunciados, por lo que el 15 de septiembre de 2006, recurrió ante el Juez cautelar, promoviendo incidente a objeto se le haga entrega de los títulos accionarios de su propiedad, de igual manera, el 2 de mayo de 2007, la Fiscal recurrida inició un incidente alegando la existencia de controversia acerca de la tenencia de las acciones, habiéndose la Jueza recurrida declarado incompetente para resolver la controversia el 5 de igual mes y año, bajo el amparo de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto; sin embargo, y a pesar de que persistía para la Fiscal recurrida la “controversia acerca de la tenencia de las acciones” (sic), el 4 de abril del mismo año, dispuso que las acciones de su propiedad sean entregadas a la CBN S.A. y se notifique a los personeros de dicha empresa.

El 12 de junio de 2007, la Fiscal recurrida, avalada por la falta de acción de la Jueza, subordinándose al poder económico de la transnacional que fraudulentamente es accionista mayoritaria de la CBN S.A. apropiándose de las acciones ajenas, entregó los títulos valores al personero de empresa aludida, pese a los reclamos que realizó y a que la personería del funcionario se encontraba observada en el proceso investigativo a cargo de la Fiscal, Rosario Durán Castro y la falta de la notificación dispuesta por la autoridad jurisdiccional con la Resolución de 4 de abril de 2007.