SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
El abogado de los representantes legales de la CBN S.A., señaló: i) Luego que se presentó la denuncia el Fiscal la rechazó, aclarando que nunca se imputó a nadie, menos al recurrente, al no haber proceso no se dañaron los derechos de nadie, debiendo demostrar el recurrente cuales son los actos ilegales omitidos indebidamente por la Fiscal y Jueza recurridas; ii) La demanda de amparo ha sido planteada con la anterior Constitución y la parte se ratificó plenamente en ella, por lo que al no acomodarse a la nueva Constitución, debe rechazarse la pretensión; iii) El recurso no cumplió con los requisitos fundamentales para ser considerado, no se expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento ni el amparo solicitado, menos se demostró la forma en que las autoridades recurridas hubieran vulnerado sus derechos, por lo que tendría que ser denegado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 102 de la LTC, con imposición de costas y multa al recurrente; y, iv) De acuerdo al recibo, consta que Raúl Javier Gutiérrez Romero, depositó en la CBN S.A., los valores cuando se estableció que había otros duplicados y esas acciones habían sido declaradas sin valor, por extravío en 1994, consecuentemente se inició la denuncia penal depositándose los originales de los títulos valores por los que constituye el cuerpo del delito que no se le pudo devolver. Solicitó que el amparo sea denegado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- , concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR