SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, esta instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129 de la Ley Fundamental, establece que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del referido precepto constitucional, concordante con el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Otra de sus características la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- , concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza jurídica del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR