SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante interpone acción tutelar contra la Betty Yañiquez Lozano, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia, solicitando que a través de la concesión de la tutela se ordene a las autoridades demandadas “restituyan a mi persona los títulos accionarios ilegalmente entregados a la CBN S.A.” (sic), teniendo con ello que el amparo solicitado se centra en la devolución de las acciones que en principio entregó a la referida empresa, actual tercera interesada.

A través de recibo 001558 se constata que, el 18 de mayo de 2005, dejó personalmente en las oficinas de la CBN S.A., cinco títulos valores con un monto total de 10 000 acciones, en el que consta su firma en señal de conformidad y la de “Delia Salas Zuazo”, funcionaria del Departamento de Títulos y Acciones de la aludida empresa. Por otro lado, se tiene que, por notas de 25 de mayo, 6 de junio y 22 del mismo mes y gestión, solicitó a la Gerencia General y Gerencia General del Departamento de Título y Acciones de CBN S.A., la devolución de los referidos títulos accionarios, de las cuales no consta respuesta alguna, verificándose con ello que el acto inicial de los hechos alegados como vulnerantes por el accionante se originaron por las actuaciones de los funcionarios de CBN S.A.

Habiéndose iniciado un proceso penal a instancias de los personeros de la CBN S.A. contra personas desconocidas “AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES que resultaren de la investigación penal…” (sic), estos presentaron en calidad de prueba los títulos accionarios de los que el accionante hoy reclama su restitución, a objeto de compulsarse durante el desarrollo de la etapa preparatoria; sin embargo, el Fiscal de Materia de entonces, al no haber aportado las investigaciones preliminares suficientes elementos que le permitan fundar una imputación penal, rechazó la denuncia a través de la Resolución 30007/2006 de 3 de mayo, ratificada por Resolución de 20 de julio del citado año, disponiendo mediante proveído de 4 de abril de 2007, la devolución de las acciones requeridas, al apoderado de los representantes legales de la CBN S.A., en la audiencia de 16 del mismo mes y año, al haber sido ellos, en su calidad de denunciantes, los que aportaron tales documentos a la investigación.

De lo previamente analizado, se concluye que las personas legitimadas para ser demandadas con la presente acción tutelar en la que se solicita la restitución de títulos valores -que a decir del accionante le pertenecen- son los representantes legales de la CBN S.A., por cuanto sus funcionarios recibieron los títulos, como consta en el recibo descrito en el párrafo primero de este acápite, resultando que las autoridades demandadas, a pesar de haber tenido en sus manos los documentos que exige el agraviado, en especial la representación del Ministerio Público en el cuaderno de investigación, no se constata coincidencia de las aludidas autoridades con los hechos que causaron agravio al accionante, dado que no fueron ellas las que dispusieron la retención de los referidos documentos o quienes impidieron su devolución, al no haber sido las autoridades demandadas las que recibieron la referida documentación de manos del accionante, sino por el contrario habiendo recibido los documentos probatorios del entonces denunciante, hoy tercera interesada, CBN S.A., procedió a su respectiva devolución, corroborándose con ello que la acción debió estar dirigida contra los representantes legales de la mencionada empresa y no así contra la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal y la Fiscal de Materia, quienes carecen de legitimación pasiva de conformidad a lo expresado en los Fundamentos Jurídicos III.4. del presente fallo.