SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2840/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

La Fiscal de Materia, recurrida, en audiencia manifestó: 1) El ahora recurrente fue llamado a declarar en calidad de imputado, quien se acogió al derecho del silencio, posteriormente, el Fiscal de Materia rechazó la denuncia haciendo uso de las facultades conferidas por los arts. 301 y 304.2 y 3, indicando que no se pudo individualizar al imputado y la investigación no aportó los elementos suficientes para formalizar una acusación; 2) Raúl Javier Gutiérrez Romero, objetó parcialmente la Resolución, recibiendo como respuesta una ratificación del rechazo; también solicitó ante la Jueza recurrida devolución de las acciones, quien mediante providencia indicó que al encontrarse el representante del Ministerio Público bajo custodia y responsabilidad del cuaderno de investigación no tenía las facultades para disponer el desglose de los documentos cursantes en él; 3) Ante las reiteradas solicitudes que le presentó el recurrente, solicitó a la Jueza que se pronuncie sobre el incidente planteado, manifestando el 5 de mayo de 2007, que perdía la competencia; 4) La CBN S.A., igualmente pidió que se le devuelvan las acciones, por lo que se señaló audiencia para el efecto, en la cual se devolvió debido a que hubo mucha susceptibilidad por las presiones.

El recurrente solicita la tutela de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la propiedad privada, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas: 1) La Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, al determinar que ella no tiene competencia para disponer lo impetrado en razón a que la denuncia efectuada por la CBN S.A. ha sido rechazada; y, 2) La Fiscal de Materia encargada de la investigación por disponer la devolución de los títulos valores a la CBN S.A. y no a su persona que resulta ser el propietario de las mismas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.