SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó íntegramente los términos de su recurso; y, ampliándolo señaló lo siguiente: a) Jorge Hurtado, primeramente con amenazas, posteriormente con hechos, rompió la cerca del predio de propiedad del recurrente, dejando gente, como muestra la fotografía adjunta al expediente, hechos producidos en transgresión de los derechos constitucionales y las normas legales dispuestas en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 de Reconducción Comunitaria de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y Decreto Supremo (DS) 29215 de 02 de agosto de 2007, llegando a dividir el referido predio, vulnerando lo dispuesto por el art. “41 inc. 2)” de la Ley 3545, que dispone la indivisibilidad de la pequeña propiedad; y, b) Señala que si bien es cierto que existen expeditas otras vías para la protección del derecho, no es menos cierto que tendría que esperar mientras dure la sustanciación del trámite, procediendo el amparo inmediato a los derechos y garantías constitucionales ante las medidas de hecho, como corroboran las SSCC 0723/2005-R, 0338/2003-R y 0686/04-R, entre otras.

Con el derecho a la réplica, señala que no es evidente que desde hace diez años, el recurrido se encuentra viviendo en el predio en cuestión, ya que las tomas fotográficas demuestran que instalaron un campamento, con una carpa de color celeste, denotándose que recién se la instaló. Por otro lado la “señora Ninosca” no es parte de este proceso y no aparece en la documentación presentada en la presente acción tutelar.