SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5. Análisis de la problemática planteada
Al respecto, si bien la jurisprudencia constitucional acogió como excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad las medidas ejercidas con prescindencia de los medios legales en perjuicio de los derechos y garantías fundamentales, también determinó los supuestos que deben tomarse en cuenta para omitir la aplicación del referido principio en la problemática planteada cuando el accionante aduce haber sido víctima de medidas de hecho, en ese sentido se encuentra el contenido del Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo, criterios que a continuación se correlacionan con los hechos alegados y elementos probatorios presentados por el accionante.
Es evidente que el accionante tiene registrado su derecho propietario sobre el fundo rústico, denominado “Las Moras”, bajo el folio real 7.01.3.02.0000788, que adquirió, por ratificación de venta expresada en el instrumento público 1300/2006, de Blanca Cancelaria Pérez de Saldias; sin embargo, fuera del muestrario fotográfico en el que sólo presenta una foto con una carpa celeste entre la vegetación -a decir del accionante instalada después del avasallamiento del inmueble perteneciente al demandado- el accionante no demostró de ninguna forma los actos y medidas de hecho denunciadas a través de la presente acción tutelar, pues de los antecedentes presentados no se evidencia presencia de personas, ni rastros de violencia en la cercanías, ya sea practicada sobre sus trabajadores, la cerca del fundo rústico o las plantaciones existentes en él, teniéndose que el accionante no demostró objetivamente los fundamentos de su recurso en cuanto a la irrupción violenta sobre la propiedad en cuestión; ni tampoco, el daño irreparable e irreversible que podrían consumarse de no activar directamente la tutela del amparo.
Por otro lado, de las aseveraciones del demandado se evidencia que tanto el derecho de propiedad del accionante como el derecho de posesión que supuestamente tendría el segundo en parte del inmueble, están en conflicto, por cuanto el demandado se atribuye el derecho de posesión sobre el mismo, señalando que más bien fue él quien sufrió una serie de atropellos sobre su inmueble -como la quema de su casa- y sobre sus trabajadores -intento de homicidio y lesiones graves- que habrían realizado Ninosca Saldias Pérez y otros cuatro sujetos desconocidos, de quien sería socio el actual accionante, hechos denunciados el 7 de diciembre de 2008, ante la FELCC, como acaecidos el 6 del citado mes y año, a consecuencia del cual se remitió el informe preliminar del Policía investigador al Fiscal de Materia, Cándido Blanco, a través de proveído de 13 de diciembre de 2008, suscrito por el Director de la FELCC, extremo que pone en duda el derecho de propiedad del accionante y su pacífica posesión con anterioridad al hecho alegado como transgresor de sus derechos a la propiedad y al trabajo, y que denotan más bien la existencia de hechos controvertidos.
De acuerdo a lo relacionado, al no darse los supuestos que excepcionalmente hagan posible prescindir de la aplicación del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, el accionante deberá acudir a las instancias ordinarias: en la vía penal, por la denuncia de despojo o perturbación de la posesión; o, en la jurisdicción agraria, solicitando a las autoridades ordinarias el respeto del derecho real de propiedad que ejerce sobre el fundo rústico “Las Moras” en preferencia al de posesión que dice ostentar el actual demandado, o en su caso, solicitando se efectúe el saneamiento de la pequeña propiedad. Una vez agotadas las vías de la jurisdicción común; y, en caso de mantenerse la restricción de derechos y garantías fundamentales, recién podrá activar esta jurisdicción extraordinaria tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR