SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 7 de enero de 2009, Jorge Hurtado, haciendo gala de prepotencia, acompañado de ex convictos y prófugos del Penal de Palmasola, avasallaron su pequeña propiedad ganadera, ubicada en el cantón Terebinto de la provincia Andrés Ibañez, denominada “Las Moras”, que se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.), y que además cumple una función social, ya que habita y trabaja con su familia en dicha propiedad ganadera.
Manifiesta que, si bien es evidente que la posesión de los bienes y el derecho propietario es competencia exclusiva de la justicia ordinaria o agraria en su caso, el avasallamiento de su propiedad por el recurrido, portando armas de fuego atemorizándolo conjuntamente a sus trabajadores, viabiliza la protección del amparo constitucional que procede para la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por cuanto se procedió a despojarlo de forma violenta de su inmueble, ingresando a él con un tractor de oruga, desmontándolo, produciendo una depredación forestal, dañando la flora y la fauna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR