Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. Por informe preliminar, de Flavio Zamora Mamani, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), dirigido al Director de la referida institución, solicita ampliación de investigaciones dentro del caso FELCCSCZ 0811247, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves y leves e incendio, que denuncia Harnoldo Jorge Hurtado Vargas Bozo contra Nisnosca Saldias Pérez y cuatro sujetos desconocidos, disponiendo el Director de la FELCC, a través de proveído de 13 de diciembre de 2008, pase a conocimiento del Fiscal de Materia, Cándido Blanco (fs. 72 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR