Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 19
La referida excepción al principio de subsidiariedad, se da cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía, también cuando existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela, asimismo en los casos en los que el amparo es invocado a consecuencia de acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR