SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, previsto ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, esta instituido como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129 de la CPE, establece que se interpondrá la acción siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; así lo dispone el parágrafo I del referido precepto constitucional, concordante con el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional. Otra de sus características la constituye el principio de inmediatez, disponiendo la norma citada, en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.

         En lo que respecta a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, como medio extraordinario y de tramitación sumarísima susceptible de activarse para el resguardo de los derechos y garantías constitucionales, la jurisprudencia constitucional determinó excepciones a la regla general de la subsidiariedad, de interés para el caso concreto a analizarse más adelante.