SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

i)

En audiencia, el abogado del recurrido, manifestó que: i) Su representado, es desde hace más de diez años poseedor del predio de referencia que alcanza a 50 ha; ii) La demanda de amparo es temeraria, basada en documentos falsos, por cuanto la inscripción en DD.RR., no tiene título ejecutorial, realizada por “loteadores profesionales” (sic), que durante todo este tiempo han estado tratando de invadir la propiedad del recurrido, dejando ingresar a matones y criminales de toda calaña; iii) Desde el 2004, se hicieron denuncias contra el grupo que dirige “Ninosca”, socia del recurrente, por haber realizado hechos violentos y delictuosos; iv) El art. 176 de la CPEabrg, dispone que no corresponde a la justicia ordinaria, revisar y modificar las decisiones de la judicatura agraria, constatándose que existe un proceso de saneamiento que se realizó el 2004, por su representado, actual recurrido, que para esa fecha, ya se encontraba en posesión del mencionado predio. Si el recurrente hubiera estado viviendo en el inmueble, pudo haber pedido el saneamiento de su propiedad inmediatamente; sin embargo, no presentó documento alguno que acredite que lo hubiese hecho; y, v) El art. 1453 del Código Civil (CC), determina la acción de reivindicación, concordante con el art. 105 del cuerpo legal precitado, que establece el legítimo derecho a la propiedad privada, por un lado; y, por otro, el Decreto Supremo Reglamentario de la Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria, establece cuál es el órgano principal para poder acudir en los casos de avasallamiento y de despojo, normas que deben tomarse en cuenta para la aplicación del principio de subsidiariedad.

Con el derecho a la dúplica, manifiesta que, en el lugar no existe ninguna pequeña lechería, ni una cabeza de ganado; es más, señala que su representado recién conoció al recurrente. Con relación a la foto de la carpa, la misma se instaló porque la casa del recurrido fue quemada, aspecto que es de conocimiento de la Policía.