SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, actuando como Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04 de 26 de enero de 2009, cursante a fs. 78 y vta., por la que denegó el amparo solicitado, sin costas ni multa, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se demostró que hubiere un acto ilegal de parte del recurrido porque de la documentación presentada, a pesar de cursar en fotocopias simples o presentadas ante autoridad no judicial, como los Notarios de Fe Pública, sirven como antecedentes que demuestran que la posesión del ahora recurrido deviene desde hace mucho tiempo atrás, tiempo superior al de los seis meses para hacer reclamos oportunos ante el Tribunal Constitucional; 2) La posesión del recurrido, si bien carece de título; sin embargo, se encuentra realizada mediante la respectiva posesión; y, 3) Por lo expresado, corresponde que el recurrente acuda a las autoridades ya sean civiles o agrarias con el fin de hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR