Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2841/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1.
II.1. En fotocopia simple, cursa certificación de “agosto de 2004” del Corregidor de Guembé Chaaco, Luciano Justiniano Solíz, por la cual certifica que “Haroldo Hurtado Vargas” (sic) se encuentra en posesión de un terreno -sin especificar la ubicación del mismo- desde el 2002, que adquirió de Oscar Cuéllar Moreira, desprendiéndose de la propiedad de “Lomas del río Tigre” con una extensión de 45 ha. (fs. 65).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR