SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El Superintendente General a.i. del SIRESE, Luis Sánchez Gómez Cuquerella, a través del informe escrito cursante de fs. 286 a 287, indicó: a) Por nota MH/VTCP/DGT/UGI/ 1918/2008 de 25 de agosto, el Director General del Tesoro notificó al Director Administrativo y Financiero la existencia de una doble percepción de salarios, por lo que mediante nota DAF-1178 SG/2008 1691 de 28 de ese mes, se instó al recurrente a que decida entre la suspensión del beneficio de la renta o el desistimiento del contrato suscrito, motivo por el que, el 2 de septiembre del mismo año, se acogió a la resolución unilateral del contrato; y, b) El art. 4.III de la Ley Financial precisa que las personas que reciban rentas del Estado por jubilación y requieran prestar servicios de trabajo en instituciones del sector público, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, previamente deberán contar con la disposición legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientas dure el contrato por prestación de servicios, esto para evitar que algún servidor público perciba doble remuneración con recursos del Estado. Solicitó que el recurso sea resuelto conforme a ley.