Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4.2. Recurso jerárquico
IV. La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a la reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración pública comprendidos en el artículo 2° de la presente Ley”. Igualmente, el art. 67 de la misma Ley, establece que el recurso, deberá ser resuelto en el plazo de noventa días, salvo, lo expresamente determinado en reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, dicho plazo se computará a partir de la interposición del recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4.1. Recurso de revocatoria
- III.4.2. Recurso jerárquico
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR