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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    II.5.

    II.5.  El 7 de noviembre de 2008, Juan Fernando Díaz Rico, requirió a la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 13, María Rosario Foronda de Trigo, entregue a la Administradora Regional del SENASIR la carta por la cual hace conocer la retención inconstitucional del 100% de su jubilación por compensación de cotizaciones (fs. 260 a 262 vta.).

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
    • III.4.1. Recurso de revocatoria
    • III.4.2. Recurso jerárquico
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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