Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. El 7 de noviembre de 2008, Juan Fernando Díaz Rico, requirió a la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 13, María Rosario Foronda de Trigo, entregue a la Administradora Regional del SENASIR la carta por la cual hace conocer la retención inconstitucional del 100% de su jubilación por compensación de cotizaciones (fs. 260 a 262 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4.1. Recurso de revocatoria
- III.4.2. Recurso jerárquico
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR