SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 4 de noviembre de 2004, presentó su propuesta ante el requerimiento de un Consultor Externo Individual de Línea, de la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), que fue calificada, aceptada y posteriormente adjudicada por cumplir con el pliego de especificaciones previstas, habiendo emitido dicha unidad Resolución Administrativa (RA) 117/04 de 22 del mismo mes y año y firmado el contrato de prestación de servicios de consultoría en esa fecha. Mediante Resoluciones Administrativas, se dispuso la renovación y ampliación del referido contrato desde el 31 de marzo de 2006 hasta el 27 de marzo de 2008, para la atención y tramitación de consultas, reclamos y otros servicios como profesional independiente, suscribiéndose un nuevo contrato 038/2008, previa presentación de propuestas y calificación de las mismas. El 3 de septiembre de 2008, comunicó su decisión de resolver unilateralmente el contrato por discrepancias en la interpretación de normas de orden público relacionadas a su remuneración.
Continúa manifestando que, cumplió todas las obligaciones impuestas por el contrato, como la declaración jurada de bienes y rentas cada año, en las que no se ocultó la percepción de jubilación mixta, correspondiente en gran parte a la compensación de sus cotizaciones al sistema anterior, también cumplió con sus obligaciones tributarias relacionadas al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) y emisión de factura. El 25 de agosto de 2008, mediante nota MH/VT/DGT/UGI/M 1918/2008, el Ministerio de Hacienda comunicó a la Superintendencia General del SIRESE que, en la planilla de julio se registró doble percepción de haberes, estableciendo que para continuar con su labor de consultor individual de línea, debía solicitar la suspensión del pago de su jubilación o para seguir recibiéndolo debía desistir del contrato, siendo que a pesar de ello la Contraloría General de la República emitió en forma favorable la solvencia fiscal; es decir, otorgó el visto bueno y autorizó la contratación.
Por ese hecho el 28 del mismo mes y año, la Superintendencia General del SIRESE le hizo conocer el informe legal que requería su solicitud de suspensión del pago de la renta, a lo que en respuesta cursó nota al Director Administrativo, expresando que el contrato de prestación de servicios civiles suscrito no genera grado de dependencia funcionaria, conforme lo dispuesto por los arts. 18 y ss. del Estatuto del Funcionario Público (EFP), por lo que no corresponde la suspensión de su renta de jubilación; sin embargo de ello, se acogió a la opción de resolución unilateral del contrato precautelando el pago de dicho beneficio. Mereció informe legal 046/2008 de 5 de septiembre, remitido por nota de 15 de ese mes y año, disponiéndose que ante la existencia de indicios de doble percepción de salarios correspondería la devolución al SENASIR de los montos que se consideran ilegalmente percibidos, sin darle la posibilidad de presentar descargos o justificar su situación jurídica. A consecuencia de eso las autoridades del SENASIR determinaron arbitraria, unilateral y directamente suprimir el pago total de su renta de jubilación por concepto de compensación de cotizaciones, ocasionando que sólo perciba la parte correspondiente al monto mínimo que debe cancelarle la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) BBVA Previsión S.A. y ante el desistimiento al contrato de consultoría se encuentra percibiendo solo ese salario.
La jubilación es financiada por aportes del trabajador, debiendo la AFP generar utilidades que permitan financiar la prestación de la renta mensual, por tanto no puede considerarse que estos aportes a la seguridad social mensualmente realizados durante varios años se constituyen en patrimonio del Estado, sino en un derecho del trabajador consolidado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4.1. Recurso de revocatoria
- III.4.2. Recurso jerárquico
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR