SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, se encuentra instituida por el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, teniendo por objeto primordial su restitución o restablecimiento de manera inmediata y eficaz. A continuación, el art. 129 de la misma Ley Fundamental precisa que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, reconociendo su calidad de subsidiaria, norma concordante con el art. 94 de la LTC, que establece la procedencia del recurso de amparo constitucional siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos.

En ese sentido, se tiene que la acción de amparo constitucional, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas; entendimiento ratificado por la SSCC 0453/2010-R, 0705/2010-R, entre otras.