SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2009 de 16 de enero, cursante de fs. 315 a 317, por la que concedió en parte la tutela demandada, disponiendo que las autoridades administrativas del SENASIR realicen el pago total que le corresponde al recurrente, debiendo tramitar la recuperación de lo indebidamente percibido a través de la vía legal pertinente, bajo los siguientes fundamentos: 1) El amparo constitucional se instituyó como un recurso extraordinario, que otorga protección inmediata contra actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para ello; 2) La Resolución Ministerial (RM) 1302 de 15 de octubre de 1999, plasmó la prohibición de percibir doble salario, prohibición que alcanza a todos los asegurados del sistema de reparto; 3) El art. 4.III de la Ley Financial resalta que las personas que reciban rentas del Estado por jubilación y requieran prestar servicios de trabajo en instituciones del sector público, independientemente de la fuente de financiamiento, tipología de contrato y modalidad de pago, previamente deberán contar con la disposición legal que suspenda el beneficio que otorga el Estado, mientras dure el contrato de prestación de servicios; 4) El recurrente rescindió su contrato con el SIRESE el mes de septiembre; 5) En las boletas de pago correspondientes a octubre y noviembre, no aparece el monto de compensación de cotizaciones, que asciende a la suma de Bs7488,32.- (siete mil cuatrocientos ochenta y ocho 32/100); sin embargo, el contrato por el que prestaba servicios de consultoría ya estaba resuelto, por lo que no existía doble ingreso, en consecuencia la Dirección de Pensiones actuó indebidamente, dado que la suspensión debía ser ejecutada cuando el recurrente recibía un sueldo paralelo a su renta; y, 6) Bajo los indicios de doble percepción de haberes corresponde al SENASIR recuperar los dineros recibidos ilegalmente acudiendo a las vías previstas por el ordenamiento jurídico, pero no con una determinación directa que prive al rentista de su única fuente de ingreso para el sustento diario de su familia y su propia persona.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4.1. Recurso de revocatoria
- III.4.2. Recurso jerárquico
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR