Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por nota presentada el 5 de septiembre de 2008 (fs. 120 a 123), el recurrente solicitó resolución de contrato de consultoría individual en mérito a la cláusula 10 numeral 4 del contrato 0035/2008 de 27 de marzo de ese año, que se efectivizó el 24 de septiembre del citado año, por mutuo acuerdo de partes sin que medie vicio alguno (fs. 113 a 114).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.4. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.4.1. Recurso de revocatoria
- III.4.2. Recurso jerárquico
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR