SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

II.3.

II.3.  El 25 de agosto de 2008, el Director General del Tesoro a.i. del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, hizo conocer al Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia General del SIRESE, la existencia de percepción de haberes y rentas en la planilla del recurrente (fs. 116 a 117), por lo que mediante nota DAF-1178 SG/2008 de 28 del mismo mes, se le exhortó que realice la suspensión temporal de la percepción de la renta o desistir del contrato suscrito (fs. 115). En respuesta a las notas de 2 y 5 de septiembre de 2008, el Director Administrativo y Financiero, mediante cite DAF-1218 SG-2008 de 15 de septiembre, puso a su conocimiento el informe legal AL-046/2008 de 5 del mismo mes, el cual concluye que su contrato quedará resuelto a partir del 24 de igual mes y año, y que deberá devolver al SENASIR los montos indebidamente percibidos como renta, en función a la normativa vigente (fs. 119), realizado por la Asesora Legal de la Superintendencia General del SIRESE en el que recomienda la resolución del contrato por decisión unilateral a hacerse efectiva a partir del 24 de igual mes y año (fs. 120 a 123).