SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2853/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.4.1. Recurso de revocatoria

La Ley de Procedimiento Administrativo, al referirse sobre los medios de impugnación administrativos, en su art. 64, enfatiza: “El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación”.

Posteriormente el art. 65 de la referida ley, establece el plazo máximo para que, el órgano administrativo que emitió la resolución impugnada, se pronuncie: “El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2° de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico”.