SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Concepción provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 08/08 de 23 de diciembre de 2008, cursante de fs. 228 a 233 vta., concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad recurrida, con carácter excepcional, revalide los certificados de los diez “CFO-1” solicitados de forma inmediata; considerando que: 1) La autoridad recurrida cometió un acto ilegal al haber omitido en tiempo prudente dictar proveído negando o concediendo la solicitud del recurrente referida a revalidar los “CFO-1”; 2) A su vez, la autoridad recurrida no hizo conocer a los ahora recurrentes la R.A. 29/2008 de 18 de marzo, por la cual se les revocaba la RA 51/2004 de 3 de junio, emitida a favor de ellos, la cual aprobó el PGMF del predio Santa Rosita; y, 3) En el presente caso se plantea una excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la omisión, restricción o supresión de los derechos y garantías ocasionaren un daño irreparable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR