SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4.
II.4. Por Resolución 29/2008 de 18 de marzo, emitida por el Superintendente Forestal a.i. , se resolvió la solicitud efectuada por Germán Melgar Grichukin y Yaber Amelot Velasco, referida a la solicitud de reducción y readecuación del PGMF del predio Santa Rosita; declarar la extinción por revocación de la autorización forestal otorgada mediante Resolución 51/2004 de 3 de junio; determinar que una vez ejecutoriada la Resolución, se paralice todo tipo de trámites administrativos, tanto los en curso como de los posteriores, vinculados y emergentes de la Resolución 51/2004 y a tal fin se ponga en conocimiento de la Intendencia de Desarrollo Forestal de la Superintendencia Forestal; advertir a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 34.I del DS 26389 de 8 de noviembre de 2001, la Resolución puede ser impugnada por recurso de revocatoria en el plazo de treinta días hábiles desde su notificación (fs. 141 a 146).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR