Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. Por Auto de 15 de junio de 2008, el Superintendente Forestal a.i., declaró ejecutoriada la Resolución 29/2008 de 18 de marzo, al no haberse interpuesto recurso de revocatoria en su contra dentro del plazo otorgado por Ley, debiendo para el efecto enviarse las comunicaciones respectivas a las respectivas oficinas, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto (fs. 151).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR