Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. En cumplimiento del art. 20 del DS 26389, modificado por el art. 20 del DS 27171 de 15 de septiembre de 2003, se notificó a Germán Melgar Grichukin y Yaber Amelot Velasco el 27 de marzo de 2008, con la Resolución 29/2008 de 18 de marzo, emitida por el Superintendente Forestal a.i., por cédula fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Superintendencia Forestal en presencia de testigo (fs. 148 a 149).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR