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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R

    Fecha: 10-Dic-2010

    d)

    d) De acuerdo a las SSCC 0176/2003-R, 0299/2006-R y 0636/2007-R, la Administración Pública tiene seis meses para emitir respuesta a las solicitudes de los recurrentes, al estar dentro de término la respuesta, corresponde la improcedencia del recurso por subsidiaridad, toda vez que éstos pudieron, luego de tomarse el silencio a lo peticionado como negativo, deducir los recursos correspondientes.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • c)
    • d)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3. Sobre el derecho al debido proceso
    • La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
    • El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
    • III.4. Análisis  del caso concreto
    • REVOCAR

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