Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
d)
d) De acuerdo a las SSCC 0176/2003-R, 0299/2006-R y 0636/2007-R, la Administración Pública tiene seis meses para emitir respuesta a las solicitudes de los recurrentes, al estar dentro de término la respuesta, corresponde la improcedencia del recurso por subsidiaridad, toda vez que éstos pudieron, luego de tomarse el silencio a lo peticionado como negativo, deducir los recursos correspondientes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR