Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7.
II.7. En cumplimiento del art. 20 del DS 26389, modificado por el art. 20 del DS 27171, se notificó a Germán Melgar Grichukin y Yaber Amelot Velasco el 17 de junio de 2008, con el Auto de 15 de junio de 2008, emitido por el Superintendente Forestal a.i., por cédula fijada en el tablero de notificaciones de la Secretaría de la Superintendencia Forestal en presencia de testigo (fs. 152 y 154).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR