Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2864/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. A través de Auto Administrativo IJU 127/2006 de 3 de agosto, el Superintendente Forestal observó en la solicitud efectuada por Germán Melgar Grichukin el 24 de julio de 2006, el no acompañamiento de poder notarial de su representado, disponiendo que subsane aquello en el plazo de ley; asimismo, en virtud a lo previsto por el art. 20 del DS 26389 de 8 de noviembre de 2001, modificado por el DS 27171 de 15 de septiembre de 2003, señaló por domicilio del impetrante, la Secretaría de la Superintendencia Forestal, ubicada en la av. 2 de agosto, 6 de Santa Cruz (fs. 103 a 104).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- c)
- d)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR