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    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP

    Fecha: 29-Mar-2010

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    • Rosalía Margarita Chacón Quispe
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • 1)
    • II.2.
    • a)
    • , el daño emergente y el lucro cesante, pues la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial.
    • es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
    • REVOCAR

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