AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio

Por tanto, y conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, tanto el daño emergente, como el lucro cesante, deben ser dilucidados en la vía ordinaria. Corresponderá pues, por lo expuesto, dilucidar cual es el significado de daño emergente y lucro cesante: a) Daño emergente (pág. 6 Tom. III, D-E) , según señala Cabanellas (1994), es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; b) Lucro cesante es (pág. 232 Tom. V, J-O), la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses (las negrillas son nuestras).

En tal sentido, los daños alegados por la recurrente están dirigidos precisamente a los previstos expuestos tanto en la jurisprudencia constitucional, como por la doctrina jurídica. Sin embargo, se evidencia que la recurrente efectuó gastos para llevar adelante el recurso de amparo que le fue favorable; debiendo ser los mismos resarcidos.

En caso de que la recurrente crea haber sido afectada en mayores daños y perjuicios, puede recurrir a la vía legal correspondiente, pues no es función de este Tribunal Constitucional, el hacer valer pretensiones que tergiversen el espíritu del recurso de amparo constitucional y del hábeas corpus, tal cual era el restablecer el derecho vulnerado de la recurrente.

Corresponde hacer notar que en el caso presente al ser el fondo principal del recurso de amparo que fue promovido por la recurrente, y resuelto por la SC 0696/2006-R de 17 de julio, indicando que se de curso a un recurso jerárquico, que debió ser resuelto por el Concejo Municipal, por tanto, este Tribunal no se puede pronunciar sobre “supuestos daños y perjuicios” respecto de “supuestos sueldos, aguinaldos y daño civil” que la recurrente pretende en una suma  aproximadamente de Bs120.000, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional, jamás ordenó su reincorporación a su fuente laboral, pues el objetivo del recurso planteado ante este Tribunal era, que el Alcalde Municipal de Vitichi, eleve el recurso jerárquico planteado ante el Concejo Municipal; por tanto, no corresponde a este Tribunal analizar los supuestos planteados por la recurrente, pudiendo hacerlos valer en la vía que corresponda.