AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
Por tanto, y conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, tanto el daño emergente, como el lucro cesante, deben ser dilucidados en la vía ordinaria. Corresponderá pues, por lo expuesto, dilucidar cual es el significado de daño emergente y lucro cesante: a) Daño emergente (pág. 6 Tom. III, D-E) , según señala Cabanellas (1994), es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; b) Lucro cesante es (pág. 232 Tom. V, J-O), la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses (las negrillas son nuestras).
En tal sentido, los daños alegados por la recurrente están dirigidos precisamente a los previstos expuestos tanto en la jurisprudencia constitucional, como por la doctrina jurídica. Sin embargo, se evidencia que la recurrente efectuó gastos para llevar adelante el recurso de amparo que le fue favorable; debiendo ser los mismos resarcidos.
En caso de que la recurrente crea haber sido afectada en mayores daños y perjuicios, puede recurrir a la vía legal correspondiente, pues no es función de este Tribunal Constitucional, el hacer valer pretensiones que tergiversen el espíritu del recurso de amparo constitucional y del hábeas corpus, tal cual era el restablecer el derecho vulnerado de la recurrente.
Corresponde hacer notar que en el caso presente al ser el fondo principal del recurso de amparo que fue promovido por la recurrente, y resuelto por la SC 0696/2006-R de 17 de julio, indicando que se de curso a un recurso jerárquico, que debió ser resuelto por el Concejo Municipal, por tanto, este Tribunal no se puede pronunciar sobre “supuestos daños y perjuicios” respecto de “supuestos sueldos, aguinaldos y daño civil” que la recurrente pretende en una suma aproximadamente de Bs120.000, cabe resaltar que el Tribunal Constitucional, jamás ordenó su reincorporación a su fuente laboral, pues el objetivo del recurso planteado ante este Tribunal era, que el Alcalde Municipal de Vitichi, eleve el recurso jerárquico planteado ante el Concejo Municipal; por tanto, no corresponde a este Tribunal analizar los supuestos planteados por la recurrente, pudiendo hacerlos valer en la vía que corresponda.
- Rosalía Margarita Chacón Quispe
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- a)
- , el daño emergente y el lucro cesante, pues la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial.
- es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
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