AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

I.2.

I.2.   Mediante memorial presentado el 8 de septiembre de 2007 a horas 10:00 a.m., la solicitante pide desarchivo del fenecido proceso de amparo constitucional a casi once meses después de haberse notificado a la recurrente como al recurrido, dando curso el Juez correspondiente a dicha solicitud (fs. 94 y vta.).

Por memorial presentado en la misma fecha y hora la recurrente presenta demanda de resarcimiento de daños y perjuicios ante el Juzgado de Partido Mixto de Cotagaita solicitando el pago de Bs120.000 por el perjuicio causado y por el tiempo transcurrido. Conforme Auto de 10 de septiembre de 2007 el Juez abre término probatorio de ocho días conforme el art. 102-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corriendo en traslado dicha solicitud al Alcalde Municipal de Vitichi (fs. 101 a 103 vta.). La recurrente en su memorial señala que la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional SC 0696/2006-R de 17 de julio resuelve: “1° REVOCAR la Resolución de 1 de noviembre de 2005, cursante de fs. 54 vta. a 57 pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia de Cotagaita del Distrito Judicial de Potosí; 2° CONCEDER el amparo solicitado, con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia; y, 3° DISPONER que el recurrido, dentro de las veinticuatro horas de ser notificado con la presente Sentencia remita el recurso jerárquico presentado por la recurrente al Concejo del Gobierno Municipal de Vitichi para su tramitación…”.

El 2 de octubre de 2007, responde a demanda de daños y perjuicios el Alcalde Municipal de Vitichi (fs. 123 y vta.) señalando que la recurrente en el mes de diciembre se reincorporó a sus funciones, para luego pedir permiso y no regresar más abandonando su cargo, por lo que no es posible que quiera pretender un resarcimiento por daños y perjuicios si no ha ejercido su derecho por tanto tiempo, después de haberse dictado la Sentencia y máxime de conocida la misma, adjuntando para el efecto tarjeta de asistencia de la recurrente del mes de diciembre de 2006 (fs. 122) y planilla de haberes del mes de diciembre de 2006, en ambos casos se evidencia una asistencia irregular de días trabajados.