AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

REVOCAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4  y 6 de la Ley 003 de 3 de febrero de 2010 (Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público”; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 3 de enero de 2008 cursante de fojas 138 a 140, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza en suplencia del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Juzgado Mixto de Cotagaita  ORDENANDO se dicte nueva resolución conforme los siguientes parámetros: a) honorarios profesionales y b) costas procesales.