Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue remitido a la Comisión de Admisión el 8 de mayo de 2008, ante la falta de quórum y posterior renuncia de los Magistrados no se emitió resolución. El 8 de marzo de 2010 mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010, se dispuso se realice el sorteo correspondiente, habiéndose procedido a tal actuado procesal en fecha 15 de marzo de 2010, en consecuencia la presente resolución es pronunciada dentro el plazo legal.
- Rosalía Margarita Chacón Quispe
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- a)
- , el daño emergente y el lucro cesante, pues la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial.
- es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
- REVOCAR