Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
Rosalía Margarita Chacón Quispe
En revisión la Resolución de 3 de enero de 2008, cursante de fs. 138 a 140, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza en suplencia del Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Juzgado Mixto de Cotagaita ambos del Distrito Judicial de Potosí, dentro del trámite de calificación de daños y perjuicios emergente del recurso de amparo constitucional seguido por Rosalía Margarita Chacón Quispe contra Marcelino Gira Pórcel, Alcalde Municipal de Vitichi.
- Rosalía Margarita Chacón Quispe
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- a)
- , el daño emergente y el lucro cesante, pues la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial.
- es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
- REVOCAR