AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Fecha: 29-Mar-2010
II.2.
II.2. Una vez restituido por este Tribunal el derecho fundamental de la recurrente que fue vulnerado el cual es el fondo de la SC 0696/2006-R de 17 de julio, debemos tratar la demanda de daños y perjuicios que le fueron ocasionados cuyo aspecto es secundario dentro del orden de prelaciones que atendió y resolvió el Tribunal Constitucional; en tal sentido, se concedió el amparo solicitado, con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia. A ese efecto, conforme dispone el art. 102.VI de la LTC, si el tribunal de amparo que tramita la ejecución de sentencia de un recurso declarado procedente, no contare con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término probatorio de ocho días para que se acrediten los mismos; de modo que si dentro del referido término no se aporta ninguna prueba fehaciente e idónea por la parte recurrente que acredite los daños que le causó la lesión reconocida, no se podrá determinar un monto de calificación por dicho concepto, por un lado; y, por otro, si la parte recurrida no desvirtúa los daños y perjuicios con documentación que reúna las condiciones para ser tomada como prueba los daños y perjuicios se tendrán por ciertos.
- Rosalía Margarita Chacón Quispe
- I.1.
- I.2.
- I.3.
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- 1)
- II.2.
- a)
- , el daño emergente y el lucro cesante, pues la determinación de un resarcimiento de daños y perjuicios con dichos criterios requiere de un proceso controversial en el que las partes, en igualdad de condiciones, puedan hacer valer sus pretensiones; hecho que no es posible realizar en el amparo constitucional, primero, porque su finalidad es la de otorgar una tutela inmediata, efectiva e idónea, restableciendo o restituyendo el derecho restringido o suprimido, no es el resarcimiento de los daños civiles; y, segundo, porque dado su carácter sumarísimo no es posible desarrollar un verdadero proceso contencioso o controversial.
- es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio
- REVOCAR