AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2010-CDP

Fecha: 29-Mar-2010

II.2.

II.2.  Una vez restituido por este Tribunal el derecho fundamental de la recurrente que fue vulnerado el cual es el fondo de la SC 0696/2006-R de 17 de julio, debemos tratar la demanda de daños y perjuicios que le fueron ocasionados cuyo aspecto es secundario dentro del orden de prelaciones que atendió y resolvió el Tribunal Constitucional; en tal sentido, se concedió el amparo solicitado, con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia. A ese efecto, conforme dispone el art. 102.VI de la LTC, si el tribunal de amparo que tramita la ejecución de sentencia de un recurso declarado procedente, no contare con los elementos necesarios que permitan la calificación de daños y perjuicios, deberá abrir término probatorio de ocho días para que se acrediten los mismos; de modo que si dentro del referido término no se aporta ninguna prueba fehaciente e idónea por la parte recurrente que acredite los daños que le causó la lesión reconocida, no se podrá determinar un monto de calificación por dicho concepto, por un lado; y, por otro, si la parte recurrida no desvirtúa los daños y perjuicios con documentación que reúna las condiciones para ser tomada como prueba los daños y perjuicios se tendrán por ciertos.