AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
Ahora bien, es menester señalar que ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede…” (Las negrillas son nuestras) (SC 0059/2007-R de 8 de febrero, citando al AC 174/2006-CA).
La jurisprudencia citada es de aplicación al caso que se revisa, pues con el Auto de Vista A-453/2006 de 7 de diciembre, dictado en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se notificó al Grupo Industrial de Bebidas S.A. el 15 de diciembre del mismo (fs. 24). Posteriormente, según señalan los recurrentes, interpusieron el primer recurso de amparo el 12 de junio de 2007, a los cinco meses y veintisiete días de haber sido notificados con el acto impugnado, aunque el mismo fue rechazado por el Tribunal de amparo mediante Resolución de 14 de junio de 2007, con la que se notificó a los actores el 18 de ese mes (fs. 27), momento a partir del cual se reinició el cómputo del plazo de los seis meses. Posteriormente, se planteó un segundo recurso de amparo -19 de junio de 2007- (fs. 136 vta.), que mereció la Resolución de 21 de ese mes por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte de Justicia de La Paz, también rechazó in límine ese recurso extraordinario, notificándose a los recurrentes el 22 de junio (fs. 137 y vta.). Desde ese momento se reinició una vez más el cómputo del plazo, hasta que el 26 del mismo mes de junio se interpuso el tercer recurso de amparo (fs.39 vta.), pero esta vez se lo hizo extemporáneamente, fuera del término de seis meses.
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado