AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

fuera del plazo de tres días hábiles

Sin embargo, en este caso concreto, consta que el actor, pese a ser notificado con dicha resolución el 22 de junio de 2007, conforme se evidencia de la diligencia corriente a fs. 137 vta., presentó memorial de impugnación recién el 17 de julio de ese año, es decir fuera del plazo de tres días hábiles al que se refiere el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que, refiriéndose al recurrente cuya demanda de amparo hubiese sido rechazada o declarada improcedente, en la parte pertinente señala lo siguiente:  “…si considera que el Juez o Tribunal de amparo, ha efectuado una errónea aplicación de la norma procesal, y rechazado o declarado improcedente su recurso en forma indebida, no obstante haber sido planteado cumpliendo todos los presupuestos legales; el recurrente tiene la potestad de impugnar dicha Resolución por escrito y de manera fundamentada, -precisando en qué consistió el error del Tribunal de amparo y las circunstancias por las que debió ser admitido-; dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva; a la conclusión de dicho plazo precluirá este derecho…”