AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, toda vez que dentro del proceso coactivo civil iniciado contra la empresa BEBIDAS S.S. por el Banco BISA S.A., se dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 732/2002 de 16 de septiembre, declarando probada la excepción de falta de fuerza coactiva de las escrituras públicas 124/2000 y 2898/2001, que fueron base de la ejecución, fallo que una vez apelado, fue confirmado en su totalidad a través del Auto de Vista 250/2003 de 30 de mayo, habiendo adquirido el fallo de primera instancia la calidad de cosa juzgada, por lo que la empresa BEBIDAS S.A. ganó el referido proceso coactivo, en ambas instancias, con costas. Posteriormente, esa empresa solicitó a la CONSULTORA DE ABOGADOS S.C. proceda a la recuperación total de los fondos correspondientes a honorarios profesionales, en base a la Iguala suscrita y al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, pero el Juez de la causa dictó el Auto de 12 de agosto de 2003 por el que reguló el honorario del abogado en la irrisoria suma de Bs2 000, que no contempla la base del cálculo porcentual establecida en el Arancel Mínimo vigente. Apelada esa resolución, la misma fue inconstitucionalmente confirmada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista A-453/2006 de 7 de diciembre. Corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.