AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo, a una remuneración justa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, toda vez que dentro del proceso coactivo civil iniciado contra la empresa BEBIDAS S.S. por el Banco BISA S.A., se dictó el Auto Interlocutorio Definitivo 732/2002 de 16 de septiembre, declarando probada la excepción de falta de fuerza coactiva de las escrituras públicas 124/2000 y 2898/2001, que fueron base de la ejecución, fallo que una vez apelado, fue confirmado en su totalidad a través del Auto de Vista 250/2003 de 30 de mayo, habiendo adquirido el fallo de primera instancia la calidad de cosa juzgada, por lo que la empresa BEBIDAS S.A. ganó el referido proceso coactivo, en ambas instancias, con costas. Posteriormente, esa empresa solicitó a la CONSULTORA DE ABOGADOS S.C. proceda a la recuperación total de los fondos correspondientes a honorarios profesionales, en base a la Iguala suscrita y al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, pero el Juez de la causa dictó el Auto de 12 de agosto de 2003 por el que reguló el honorario del abogado en la irrisoria suma de Bs2 000, que no contempla la base del cálculo porcentual establecida en el Arancel Mínimo vigente. Apelada esa resolución, la misma fue inconstitucionalmente confirmada por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista A-453/2006 de 7 de diciembre. Corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo, fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado