AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
rechazó in límine
Mediante Resolución de 21 de junio de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recuso de amparo con el argumento de que el actor, en su petitorio, solicita se subsane la inconstitucionalidad observada, determinación que ese tribunal de garantías no puede tomar por previsión del art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la competencia del recurso de amparo constitucional está limitada a los alcances del art. 94 de dicha Ley.
Una vez notificada la parte recurrente el 22 de junio de 2007 con la Resolución del tribunal de garantías (fs. 137 vta.), presentó la respectiva impugnación fuera de plazo, el 17 de julio de 2007, incluso después de la vacación judicial que duró del 25 de junio al 14 de julio de 2007 (fs. 137 a 138) y que no suspende el plazo para las acciones tutelares.
A través del Auto de Vista de 21 de junio de 2007, corriente a fs. 137 la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz rechazó in límine el recuso de amparo con el argumento de que el actor, en su petitorio, solicita se subsane la inconstitucionalidad observada, determinación que ese tribunal de garantías no puede tomar por previsión del art. 102.I de la LTC, ya que la competencia del recurso de amparo constitucional está limitada a los alcances del art. 94 de dicha Ley.
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado