AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

rechazó in límine

Mediante Resolución de 21 de junio de 2007, la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in límine el recuso de amparo con el argumento de que el actor, en su petitorio, solicita se subsane la inconstitucionalidad observada, determinación que ese tribunal de garantías no puede tomar por previsión del art. 102.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que la competencia del recurso de amparo constitucional está limitada a los alcances del art. 94 de dicha Ley. 

Una vez notificada la parte recurrente el 22 de junio de 2007 con la Resolución del tribunal de garantías  (fs. 137 vta.), presentó la respectiva impugnación fuera de plazo, el 17 de julio de 2007, incluso después de la vacación judicial que duró del 25 de junio al 14 de julio de 2007 (fs. 137 a 138) y que no suspende el plazo para las acciones tutelares.

A través del Auto de Vista de 21 de junio de 2007, corriente a fs. 137 la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz rechazó in límine el recuso de amparo con el argumento de que el actor, en su petitorio, solicita se subsane la inconstitucionalidad observada, determinación que ese tribunal de garantías no puede tomar por previsión del art. 102.I de la LTC, ya que la competencia del recurso de amparo constitucional está limitada a los alcances del art. 94 de dicha Ley.