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    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA

    Fecha: 13-Abr-2010

    I.2.4. Petitorio

    Solicitan que se declare procedente el recurso de amparo y se disponga que el Juez de la causa proceda a regular los honorarios profesionales de acuerdo al porcentaje del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz, según la cuantía de la causa, es decir del 10% de la cuantía del proceso a favor de la parte coactivada y sus abogados.

    • revisión
    • I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
    • I.1.4. Petitorio
    • rechazó in límine
    • I.1.6.  Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
    • I.2.4. Petitorio
    • rechazó
    • I.2.6.  Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • fuera del plazo de tres días hábiles
    • II.2.2. De  la  Resolución  34/2007  elevada  en  revisión   (Exp. 2007-16290-33-RAC)
    • ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
    • rechazado

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