Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
rechazó
Mediante Resolución 34/2007 de 27 de junio, la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz rechazó el presente recuso con el argumento de haber sido interpuesto fuera del plazo de seis meses de ocurrido el acto denunciado como ilegal, conforme establece la SC 0770/2003-R de 15 de agosto, añadiendo que tampoco se aprecia que el recurrente hubiera impugnado dentro de término hábil los Autos de 14 y 21 de junio de 2007, “tal como establece el AC 107/2006-RCA”.
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado