AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
revisión
En revisión las Resoluciones 34/2007 de 27 de junio (fs. 40 y vta.) dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y 21 de junio de 2007, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de dicha Corte (fs. 137) dentro de los recursos de amparo constitucional, interpuestos por Antonio Daza Paz, representante legal del GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS SOCIEDAD ANONIMA, y por otra parte Oscar Daniel Salinas Múller y Javier Kiyoshi Chisaka Montan, representación de la CONSULTORA DE ABOGADOS S.C., alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j), y el art. 6 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado