AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Fecha: 13-Abr-2010
II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
Con relación al recurso de amparo que lleva el número 2007-16290-33-RAC, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, constituida en tribunal de garantías, dictó la Resolución 34/2007 de 27 de junio, rechazando el recurso de amparo con el argumento de que fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses al que hace referencia la SC 770/2003-R de 6 de junio, puesto que revisados los antecedentes se constató que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 453/2006 el 15 de diciembre de 2006, interponiendo este recurso de amparo recién el 26 de junio de 2007.
“En consideración a la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado el término de seis meses como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003-R, 0618/2003-R, entre otras. '(...) Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos`(SC 1157/2003-R, de 15 de agosto)'.
- revisión
- I.1.1. Síntesis del primer recurso (2007-16381-33-RAC)
- I.1.4. Petitorio
- rechazó in límine
- I.1.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- I.2.1. Síntesis del segundo recurso (2007-16290-33-RAC)
- I.2.4. Petitorio
- rechazó
- I.2.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- fuera del plazo de tres días hábiles
- II.2.2. De la Resolución 34/2007 elevada en revisión (Exp. 2007-16290-33-RAC)
- ese plazo se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- rechazado