AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2010-RCA

Fecha: 13-Abr-2010

II.2.2. De  la  Resolución  34/2007  elevada  en  revisión   (Exp. 2007-16290-33-RAC)

Con relación al recurso de amparo que lleva el número 2007-16290-33-RAC, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, constituida en tribunal de garantías, dictó la Resolución 34/2007 de 27 de junio, rechazando el recurso de amparo con el argumento de que fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de seis meses al que hace referencia la SC 770/2003-R de 6 de junio, puesto que revisados los antecedentes se constató que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 453/2006 el 15 de diciembre de 2006, interponiendo este recurso de amparo recién el 26 de junio de 2007.

“En consideración a la inmediatez que caracteriza al recurso de  amparo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado el término de seis meses como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo han establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 0085/2003-R, 0125/2003-R, 0389/2003-R, 0588/2003-R, 0618/2003-R, entre otras. '(...) Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos`(SC 1157/2003-R, de 15 de agosto)'.