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    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0022/2010-RCA

    Fecha: 26-Abr-2010

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    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • “improcedente in límine”
    • I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.
    • 1.
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
    • Fragmento 10
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • II.4
    • la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • recomendar al Tribunal de amparo el uso  adecuado de términos durante la etapa de admisibilidad
    • APROBAR

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